
URSEC. Secretaría General. Exp. 2010/1/01097. Acta Nº 040/10. Montevideo, 17 de diciembre de 2010. Se deja constancia que en Acta Nº 040/10 de fecha 17 de diciembre de 2010, la comisión dispone:
"Con criterio general la devolución en éste caso y en todos los casos de incautaciones efectuadas, de todo equipamiento que no sea transmisor, en un plazo máximo de 90 días, así como notificar a los Inspectores que en adelante no se incaute equipamiento que no sea transmisor de señales. Notifíquese al Gerente General, la Gerencia de Gestión y Fiscalización y la Asesoría Técnica."
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